En caso de que una persona no haya presentado las declaraciones de renta y complementarios por los años gravables 2014 y 2015, en principio todos sabemos que debe liquidar la sanción de extemporaneidad, en los términos del artículo 641 del estatuto tributario. Ahora bien, el artículo 640 del estatuto tributario señala: “ARTÍCULO 640.
Art. 634. Intereses moratorios - Estatuto Tributario Nacional * -Modificado- **-Incisos Modificados- Inciso 1. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago. ET, 41. Modificaciones sustanciales de las de trabajo acordar ET, artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de tra‐ bajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores | Laboral ... las funciones, cuando los cambios son más profundos que los que implica simple la movilidad funcional, establecida en el art. 39 ET. Este listado no es una lista cerrada y puede haber otras modificaciones que también se consideren como sustanciales. 641 1 ley enjuiciamiento criminal - vLex
Si llegaren a cumplirse los requisitos previos la sanción por extemporaneidad se reducirá al 50% del monto previsto en la ley; es decir, el contribuyente únicamente deberá pagar el 50% del valor luego del cálculo de la sanción en aplicación del régimen sancionador, en este caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 641 del E.T. Art. 634. Intereses moratorios - Estatuto Tributario Nacional * -Modificado- **-Incisos Modificados- Inciso 1. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago. ET, 41. Modificaciones sustanciales de las de trabajo acordar ET, artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de tra‐ bajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores | Laboral ...
18 May 2017 artículos 282, 284, 287, 288, 289 y 355 de la Ley 1819 de 2016. ET. DE. ACUERDA: CAPITULO I. leRÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 1º. Art. 641. Extemporaneidad en la presentación. - Estatuto ... SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Art. 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención Art. 642. Extemporaneidad en la presentación de las ... Art. 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del Sanción por extemporaneidad | Gerencie.com.
articulo 641 del estatuto tributario. 861 resultados para articulo 641 del estatuto tributario. Valoración vLex. ARTÍCULO 641. Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales ; ARTÍCULO 641 EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten
29 May 2019 en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario. De otra parte, tratándose de la sanción por corrección de las declaraciones tributarias ARTÍCULO 641 - Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales - Ley 1819 de 2 - Id. vLex: con una nueva declaración, procedería la sanción por extemporaneidad contenida en el artículo 641 del Estatuto Tributario. 5. Si se presenta la declaración de acuerdo con el artículo 641 del ET, aquella debe ser liquidada únicamente al momento de la presentación extemporánea de la liquidación privada, sin que sea. 27 Dic 2019 Artículo 1°. Adiciónase el artículo 23 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: “No son 10. 58. ART. 641 E.T. DOS VALORES IGUALES.